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EL CAMBIO DEL REFRIGERANTE R-22
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Enviado el Sábado, 13 diciembre a las 08:12:03 por admin

1.- INTRODUCCIÓN.-

En este artículo trataremos de desarrollar otros aspectos en el cambio del R-22 que a corto plazo será mucho más complejo que lo que se hizo en el año 1.995, con el cambio de los CFC’s en Europa.

Existen novedades en la reglamentación sobre el R-22, que harán más rápida su desaparición. En este caso el cambio se hace más complejo que con los CFC, pues hay muchas más instalaciones con R-22 que las existentes en los noventa con CFC.

Sin embargo, los profesionales de la refrigeración y el A/A han aprendido cómo resolver los cambios de refrigerante, y la manipulación y uso adecuados de los R-400 y aceites Poli-Ol-Ester (POE), teniendo ahora una experiencia de bastantes años que entonces no existía. Ahora nadie se extraña al calcular temperaturas distintas para el líquido o vapor, cargar en líquido, el concepto del deslizamiento de temperatura....

Se calcula que sólo en España hay en torno a 50.000 Tm de R-22 en instalaciones. Su emisión a la atmósfera sería una verdadera catástrofe medioambiental. Esto significa que estamos frente a una muy buena oportunidad de trabajo para los profesionales del sector, pues habrá que mantener y reconvertir progresivamente todos los equipos, de forma adecuada y respetuosa con la naturaleza.

Las Autoridades están facilitando e impulsando ese cambio, con permisos y plazos progresivos para eliminar el R-22, a fin de poder hacer una transición gradual.

Por todo ello, este reto puede y debe afrontarse con la seguridad de que podemos obtener buenos resultados si aprendemos de la experiencia adquirida, elegimos correctamente el camino a seguir, y aprovechamos esta oportunidad de negocio donde saldrán adelante los profesionales mejor preparados y más respetuosos con el medio ambiente. Toca adaptarse a las nuevas formas de la práctica frigorífica, con productos y métodos medioambientalmente aceptables.

2.-REGLAMENTACIÓN.

Desde el año 2000 existe en la UE una reglamentación específica sobre refrigerantes, el RE 2037/2000 sobre Sustancias que Agotan la capa de Ozono (SAO), donde se incluye el R-22.

Este mencionado reglamento establece plazos para una transición ordenada:

- No se puede emplear R-22 puro/virgen a partir del 1/1/2010.

- Sólo se puede emplear R-22 reciclado / regenerado desde el 1/1/2010 hasta el 31/12/2014.

Debido a la desagradable experiencia con los CFC (acopios, importaciones ilegales, y demás subterfugios empleados), se está reformando este reglamento pensando prohibir la venta del R-22 ya sea reciclado, regenerado, o ambas cosas a la vez.

Esta prohibición necesita de los controles adecuados para su cumplimiento efectivo. Los profesionales cumplirán su parte, y si las autoridades competentes establecen un seguimiento adecuado de la normativa, evitaremos la desagradable especulación que hubo con los CFC, a costa del respeto al medio ambiente y a los profesionales del sector. Hubo quienes prefirieron mantener lo existente en vez de actualizarse, perjudicando mediante este atajo a los profesionales competentes y respetuosos, que decidieron ir por el mejor camino que, aunque no el más sencillo, sí era de largo plazo.

Los vientos que corren por la UE van por la reducción de los plazos para poder usar los refrigerantes clorados., ya sean reciclados o regenerados. Por ejemplo, en Austria se pretende cortar en 2012, dos años antes.

Lo que sí está claro es que, tras la experiencia con los CFC hace diez años, se tomarán medidas más contundentes para evitar repetir la historia y el penoso espectáculo de especular con la protección a la naturaleza.

3.- POSIBLES POSICIONES A TOMAR POR LOS PROFESIONALES.

Visto lo que se avecina, en las manos de los profesionales del sector están los medios para hacer una transición a refrigerantes HFC sin traumas. Habría pues, en mi opinión, que considerar los siguientes puntos:

1º.- Si no se puede emplear refrigerante HCFC virgen desde el 1/1/2010, el 31/12/2009 debe haber desaparecido de los almacenes, ya que al día siguiente su destino sólo puede ser la incineración (con su coste), según la normativa europea en vigor.

2º.- Sólo se podrá usar el R-22 reciclado / regenerado recogido de las instalaciones por los operadores. Pero SE VA A PROHIBIR LA REVENTA. Los operadores deberán por tanto efectuar algunas reconversiones en los 5 años que van del 1/1/2010 al 31/12/2014. La cantidad de R-22 a manejar pues en el almacén, en mi opinión, podría ser el 10% de las instalaciones que el operador mantiene. Cada fin de año debería hacerse un repaso de las cantidades disponibles en la banca de instalaciones, preparar reconversiones para quitarlas del problema, y recuperar el R-22 para mantener las que aún queden.

Es lógico pensar que los actores que comercializan R-22 salgan del mismo antes de que acabe el 2009, a fin de no tener nada en el almacén el 31/12/2009. También puede que haya quien se arriesgue, a fin de aprovechar la escasez en el mercado, sacando provecho de quienes esperan que se resuelva todo sin esfuerzo.

Puede ocurrir también que se falsifique la procedencia del R-22, intentando hacer pasar por reciclado R-22 virgen. Es para evitar esto que se reforma el Reglamento CEE mencionado al principio.

Por lo anteriormente expuesto, se hace recomendable emplear un libro de registro de hojas numeradas donde certifiquemos la procedencia del R-22 que manejamos: indicación de la instalación donde se recogió, cuánto se recogió, si pusimos en otra, cuánto y cuándo....

De todas formas la obtención de producto reciclado tiene dos caminos:

A) Se recupera el refrigerante de las instalaciones que se vayan a reconvertir. Este refrigerante debería entregarse al gestor adecuado para su reciclaje/regeneración.

La instalación ahora podría ser objeto de:

a. Reconversión a producto de sustitución directa, eligiendo el más “adecuado” dentro del maremágnum existente con refrigerantes que emulan las propiedades del R-22 según la aplicación de que se trate. Dejamos la instalación entonces dependiente de un solo fabricante de refrigerantes (oferta restringida).

b. Limpiar la instalación con cualquier sistema que lo permita y colocar refrigerantes COMMODITY, de LARGO PLAZO, que son los que se aplican en instalaciones nuevas: R-404A para la refrigeración ó R-407C para el aire acondicionado.

B) Se recupera y recicla in situ con el mismo sistema, y con él se puede realizar la limpieza de esos circuitos para convertirlos al uso de commodities: al R-404A ó R-407C, fácilmente y en una sola intervención.

4.- CONCLUSIONES.

A la luz de los conceptos expuestos, animo a los profesionales y operadores afectados a tomar cartas en el asunto, y no dejarse llevar por los acontecimientos, ni emitir falsas alarmas.

Por intereses comerciales, hay quien propaga la idea de acabar corriendo con el R-22 antes del 2010. En este momento tan delicado de la economía no hay ni tiempo, ni dinero, ni capacidad para sustituir todas las instalaciones con R-22.

Cada empresa deberá hacer su propio plan estratégico para abordar el cambio progresivamente, sin traumas.

Realizado en Almería a mes de Noviembre de 2008.
Fernando Gutiérrez Antolín.
Ingeniero Técnico Industrial.


Sábado, 13 diciembre a las 08:12:03 |

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